TAXIS, ¿CUANTOS DEBEN SER?
- Revista B&T
- 15 oct 2015
- 8 Min. de lectura

En Colombia vemos todos los días, prácticamente en cualquier ciudad, cómo avanza imparable la mancha amarilla conformada por los taxis de servicio público. Por donde se camine o maneje, siempre están y aparecen en los espejos de los carros como fantasmas (de repente). Menos mal que están allí cuando los necesitamos. Parece que estuvieran “cazando” pasajeros, así que apenas alguien saca la mano para solicitar uno en la calle, allí esta!! Es común verlos en zonas residenciales, estacionados en parqueaderos, parques, en la calle o donde puedan, esperando por una llamada a cubrir un servicio pedido a la central telefónica. Es un gran servicio el que prestan y no es nada fácil el trabajo.
Algunos taxistas son unos verdaderos caballeros al volante. Manejan con más cortesía que muchos conductores de vehículos particulares. Estos caballeros de la cebra, como se les ha llamado anteriormente, suelen dar paso en las intersecciones muy concurridas, no bloquean el cruce respetando la marca amarilla que muchos desconocen para qué la pintaron, esperan respetuosamente los cambios de semáforo y respetan al peatón entre otros comportamientos destacables. Pero existen aquellos que dañan la imagen y por lo cual se aplica aquel conocido dicho de “pagan justos por pecadores”.
Pero no es sobre el comportamiento de los taxistas que trata este artículo, sino de la cantidad de taxis que circulan en las ciudades. ¿Quién controla o cómo se regula el número de taxis que deben circular prestando el servicio en las ciudades? En Colombia esto está reglamentado por el Ministerio de Transporte en el decreto No.172 de 2001. En este decreto se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que opera en el país.
¿Cómo funciona?
Para entender cómo funciona, se debe conocer cuáles son sus definiciones. El artículo citado en su Capítulo II dice:
CAPITULO II
Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 2o. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993, y 336 de 1996.
Artículo 3o. Actividad transportadora. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 336 de 1996 se entiende por actividad transportadora, un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando vehículos, en uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Artículo 4o. Transporte público. De conformidad con el artículo 3o. de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.
Artículo 5. Transporte privado. De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley 336 de 1995, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
Artículo 6o. Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
De esta manera podemos ver que existe una definición clara de lo que es el servicio de taxi. Para hacer cumplir este decreto se determina en el mismo que las autoridades competentes serán el Ministerio de Transporte a nivel nacional, los Alcaldes o los organismos delegados por estos para tal función a nivel distrital y municipal y la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada en las Areas Metropolitanas. Estas autoridades sólo podrán actuar al respecto en su respectivo territorio o de lo contrario incurrirán en causal de mala conducta.
“La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función” según dice el mencionado decreto.
Las empresas de taxis colombianas deben demostrar un capital pagado o patrimonio líquido según corresponda a la población de la ciudad donde preste el servicio como se ve en la siguiente tabla.

Las empresas de taxis deberán prestar el servicio únicamente con vehículos registrados. Es decir que no basta con tener licencia sino que se debe registrar ante la autoridad competente cada vehículo que ingrese a formar parte de la flota de la empresa. De esa manera es que un vehículo puede obtener su tarjeta de operación. De aquí se deriva el hecho de que se debe controlar por parte de las autoridades competentes el número de taxis que prestan servicio en las ciudades. Esto se hace de dos formas y se hace con un vehículo nuevo, por reposición y por incremento el cual debe estar debidamente soportado por un estudio técnico.
El estudio técnico contempla como medida de determinación de la sobreoferta el indicador de porcentaje de utilización productivo. “La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%)”. Esto quiere decir que si el taxi se utiliza de manera productiva en un 80% de su recorrido, la oferta está siendo atendida debidamente. Se asume que el 20% del tiempo restante lo utiliza en traslados hasta su central, recorridos en busca de pasajeros y mantenimientos.
“Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado.” Según el decreto 172 de 2005.
Pero, ¿cómo se determina ese indicador? Para evitar cualquier error de compresión, citaremos nuevamente el decreto en su artículo 37 del Capítulo III que dice:
Artículo 37. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:
1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.
2. Determinación de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
A) Recolección de información por métodos de encuestas
1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra.
2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores.
El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio.
B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equipo.
Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeros.
El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices:
1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.
2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.
3. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.
En resumidas cuentas, el Ministerio de Transporte crea la ley, el Presidente la sanciona, los Alcaldes la controlan y los encuestadores deciden el número de taxis que circulan en cada ciudad colombiana. Aquí es donde debemos confiar en que los encuestadores están debidamente capacitados para la aplicación de las encuestas, que son objetivos, que no son imaginativos y que los encuestados responden con honestidad las preguntas realizadas. Al fin y al cabo, somos nosotros los que vivimos rodeados de taxis que no harían ningún daño ni incomodarían a nadie si todos manejaran prudentemente y respetaran las señales y normas de tránsito y aplicaran las normas de buena conducta y convivencia ciudadana para un mejor vivir.
En la secretaría de Movilidad de Barranquilla están registrados 12.600 taxis. Esta información corresponde al último censo realizado en el 2002 donde Barranquilla tiene 1.386.865 habitantes. Esto quiere decir que hay un taxi por cada 110 habitantes. En Nueva York hay más de 50.000 taxis registrados con 100.000 conductores que son programados en turnos de 9.5hrs y son controlados por la Comisión de Taxis y Limosinas de New York. Hacen 485.000 viajes al día y movilizan 600.000 pasajeros al día. Los vehículos tienen una edad promedio de 3.3 años y recorren 70.000 millas al año y son sometidos a revisión técnico mecánica 3 veces al año. Son grandes, cómodos, limpios, seguros y tienen GPS para asegurarse de que no lo están llevando por la ruta escénica. Hay 13.457 licencias de operación que pueden ser de flotas o de particulares y que son los únicos taxis amarillos autorizados para recoger pasajeros en la calle. Los demás deben ser llamados por teléfono. Además de los Yellow Taxis están los Boro Taxis (18.000) y las Liveries o Community Cars que transportan 500.000 pasajeros al día (25.000), Black Cars que son para clientes corporativos (10.000), limosinas de lujo (7.000), vanes colectivas (500) y Paratransit que provee transporte a los servicios de salud (2.000). New York tiene una población de 8.175.133 personas y en total suman 112.500 taxis y limosinas por lo cual hay un taxi por cada 73 habitantes. Si tomamos solo la base de los taxis sin contar las limosinas y otros servicios de transporte público individual pago, serían 68.000 taxis y habría uno por cada 120 habitantes. Pero cabe destacar que muchas de las personas llegan a sus sitios de trabajo en metro o bus y se transportan en taxi dentro de la ciudad. Esto se debe a que los parqueaderos son excesivamente costosos y el tráfico puede llegar a ser bastante pesado y lento. Por eso usan los servicios de taxi.
Al finalizar la investigación sobre este tema queda pendiente el acceso a la información resultado de esos estudios técnicos para poder saber realmente cuántos taxis debe haber en las ciudades colombianas. Por ninguna de las búsquedas se logró encontrar. Lo que si se encontró es que las secretarias de Movilidad no saben cuántos taxis tienen realmente circulando y que para saberlo necesitan realizar un censo. Es decir que los que no quieran ser contabilizados no se registrarán para el censo. Y seguimos igual. No tenemos una fórmula matemática simple que determine que por cada tantos habitantes debe haber un taxi. Esto nos evitaría muchos estudios técnicos, censos y cualquier otra forma de contar que lo que hace es costar dinero a las arcas públicas, a nuestros impuestos.
Comments