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QUE NECESITO PARA: Acogerme a la ley 1116 de Insolvencia Económica.

  • Fernán Alvarez Rangel
  • 16 feb 2016
  • 8 Min. de lectura

PERFIL PROFESIONAL

Dr. Fernán Alvarez Rangel, Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Economía de la Universidad del Norte y en Derecho Aduanero y comercio exterior de la Universidad del Rosario, MBA de la Universidad del Norte, Intendente Regional de Sociedades por casi 5 años, catedrático de Régimen de Quiebras de la Universidad del Norte durante 6 años, Procesos Concursales, Promotor de la Supersociedades, Liquidador y Asesor en Insolvencia; actualmente tiene un bufete de abogados especializados en atender casos de Insolvencia y Reestructuración de Deudas.


En Colombia existe la ley 1116 de 2006 o de Insolvencia Económica, que permite que las empresas que tienen problemas financieros o prevean que los van a tener, puedan reestructurar sus obligaciones con el sector financiero tradicional, proveedores, y demás acreedores, con el objetivo primotdial de poder solventar la situación de crisis, reestructurar sus obligaciones y continuar con el desarrollo de su objeto social.


Según explica el Dr. Alvarez, la ley 1116 s presenta dos modalidades. La primera es la de insolvencia propiamente dicha, donde una empresa que se encuentre en dificultades económicas solicita a la Superintendencia de Sociedades o a través de una instancia judicial, una reorganización, modalidad que le permite a la empresa la reestructuración de deudas y la cancelación de las mismas, con el flujo de caja que genere su operación. Como se puede apreciar, por medio de esta modalidad, la ley 1116 no hace referencia a un régimen de quiebras propiamente dicho, como mucha gente se imagina, por cuanto de lo que se trata es de solicitar ayuda o un salvavidas, que le permita a la sociedad afrontar una mala situación economica, pero mediante el desarrollo de su objeto social.


La segunda modalidad de insolvencia es la de liquidación propiamente dicha de la empresa, que se surte cuando, revisada la situación patrimonial y económica de la sociedad, se concluye que la msima no es viable y por lo tanto se prefiere la liquidación, que consiste en la realización o venta de los activos de la sociedad, con el objeto de satisfacer sus obligaciones o pagar las deudas. Este mecanismo se surte normalmente cuando la empresa que solicita la aplicación de la ley 1116 ha incurrido en manejos equivocados de sus negocios o realizó actividades que no le representan las utilidades esperadas bien sea por situaciones propias de los mercados o no (como sucede actualmente con el sector minero, petrolero e importadoras, donde el valor del dólar está en permanente aumento y la moneda local se ha devaluado considerablemente). En esas condiciones se van a presentar escenarios de dificultades económicas ya que la liquidez de las empresas de varios sectores económicos se ve afectada y esto repercute en su comportamiento y su capacidad de pago.



Lo que el Estado busca con la ley 1116 de 2006 o de insolvencia económica, es que aquellas empresas que se han visto afectadas por el entorno económico, que impide su vocación de pago, puedan reestructurar sus obligaciones con el objetivo fundamental de lograr pagar sus deudas con el sector financiero, proveedores y cuenten el flujo de caja suficiente para seguir desarrollando su objeto social. Para tal efecto se proyecta un flujo de caja a futuro, sustentado en las condiciones de operación de la empresa y del mercado, que le permita cumplir con sus obligaciones y proteger de esta forma a sus trabajadores, acreedrores y a la empresa como fuente de explotación económica.


El proceso de insolvencia o de reorganización empresarial, tiene a su vez dos modalidades que son: el de insolvencia propiemente dicho y el de validación judicial. El primero se surte vía Judicial mediante la presentación de una solicitud formal o demanda ante una autoridad judicial, en el caso de las sociedades comerciales, ante la Superintendencia de sociedades, y debe contemplar a todas las partes involucradas (todos los acreedores de la empresa y a sus socios). El segundo escenario o de validación judicial, es un acuerdo privado que se surte entre la sociedad deudora y sus acreedores, pero fuera de la competencia de la superintendencian de sociedades, quien solo interviene cuando es radicado el acuerdo privado, previamente aprobado por las partes intervinientes.


Para tal efecto, presento un breve resumen de los dos procedimeintos, así:

PROCESO DE REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

  1. SOLICITUD DE ADMISIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

  2. CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO DE BIENES.

  3. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

  4. CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN.

VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN.


  1. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN

Comunicación a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo.

  1. SOLICITUD DE VALIDACIÓN DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN.

a) El Acuerdo Extrajudicial de Reorganización con constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.

b) El Balance General que sirvió de base para la celebración del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de inventario del activo y el pasivo, elaborado conforme al artículo 28 del Decreto 2649 de 1993.

c) Una calificación y graduación de créditos y de derechos de voto con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.

d) Prueba idónea de la forma en que se comunicó a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar.

  1. TRAMITE DE LA SOLICITUD ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

  2. REQUISITOS DEL ACUERDO

Las estipulaciones del Acuerdo deberán tener carácter general, en la medida en que deben incluir todos los créditos ciertos que estén a cargo del deudor a la fecha de su celebración, así como todos los créditos litigiosos y contingentes. Deberá respetar, para efectos de pago, la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley, otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma clase y, en fin, cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. El Acuerdo no podrá incluir cláusulas contrarias a la ley o que resulten abusivas para los acreedores o para el deudor.

  1. EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCESO DE VALIDACIÓN.

A partir de la presentación de la solicitud de apertura del proceso de validación judicial, se generan los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 y, a partir de la fecha en que se decrete dicha apertura por parte del juez del conocimiento, se generarán los efectos propios del inicio del proceso de reorganización, con excepción del concerniente a la remisión de los procesos de ejecución, los que serán suspendidos de conformidad con las reglas establecidas en este decreto.

  1. CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE VALIDACION.



Cuando se presenta la solicitud de Insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades directamente, esta expide un auto y designa a un Promotor o auxiliar de la Justicia, quien se encargará de la reestructuración de las deudas de la empresa. Cuando se utiliza el mecanismo de la Validación Judicial, es la misma empresa quien debe hacer la reestructuración de las deudas con sus acreedroes y lograr el acuerdo entre las partes.


Para acceder a los beneficios de la ley 1116 se debe cumplir con dos requisitos de procedibilidad que son a saber: tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, bien sean con el sector financiero, proveedores o deudas laborales,etc,; o que el empresario prevea razonablemente el incumplimiento de sus obligaciones a futuro inmediato. Adicionalmente se solicitan los estados financieros de los 3 últimos años y los estados financieros a corte del mes anterior a la presentación solicitud, con el objeto de poder establecer la realidad económica de la sociedad y como ha evolucionado en el tiempo. Con este información la Superintendencia de Sociedades puede establecer si la sociedad es suceptible del mecanismo de liquidación obligatoria o por el contrario, de una reestructuración o reorganización empresarial. En este punto se debe contar con una buena asesoría que le permita al empresario optar por una reorganización empresarial, que busca la reestructuración de sus obligaciones, o el de una liquidación obligatoria en tiempo, que le permita realizar sus activos para pagar sus obligaciones y no llegar al punto de perder la totalidad de su patrimonio.



Cuando la sociedad opta por el camino de la Validación Judicial, es el mismo asesor de la empresa quien se encarga de notificar a todos los acreedores del inicio de la negociación y quien debe hacer la graduacion y calificación de créditos y derechos de voto, que no es más que el acto mediante el cual se reconocen los acreedores de la sociedad y se les asigna un porcentaje de votación; igualmente, correponde a la sociedad elaborar el acuerdo de reestructuración y ponerlo a consideración de todos los acreedores. Si se logra un acuerdo con el voto del 50,1% de los acreedores, debe presentarse ante la Superintendencia de Sociedades quien debe revisar los requisitos de legalidad, que consiste en verificar si están todos los acreedores de la deudora y que se respete la prelación legal contemplada en el Código de Procedimiento Civil .


Cuando se presenta la solicitud de insolvencia ante la superintendencia de sociedades, se designa un promotor a quien corresponde preparar la graduación y calificación y los derechos de voto, así como el documento que contiene la reestructuración de las deudas. El proceso de reorganización y de validación judicial básicamente es el mismo, con la ventaja de que en el caso de la Validación Judicial, la empresa se ahorra los honorarios que debe pagarle al Promotor que van del 3% al 6% del activo de la sociedad. Por lo que es conveniente optar por la Validación Judicial si se cuenta con pocos acreedores que permitan una fácil y rápida negociación directa y un buen abogado asesor que debe tener amplios conocimientos financieros para poder realizar la negociación de las deudas.


Cuando la Superintendencia de Sociedades acepta la solcitud de insolvencia, expide un auto en donde ordena que suspendan todos los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que se surtan en contra de la empresa y no deben admitirse nuevos procesos en su contra. Esta medida estará vigente hasta que se celebre el acuerdo de reorganización. De otra parte, las obligaciones de la sociedad deudora las podemos clasificar en la que se generaron antes de la admisión del proceso de insolvencia y las que se generan con posterioridad a la admisión. Las primeras, son objeto de la reestructuración y no se cancelaran hasta que se celebre y confirme el acuerdo de reorganización y las segundas se consideran gastos de administración y deben cancelarce en el orden que se vayan causando.


Cabe resaltar que cuando se inicia un proceso de Insolvencia y se reestructuran sus obligaciones, la empresa NO es intervenida y opera normalmente con el acompañamiento del Promotor asignado por la Superintendencia. La idea es que las empresas logren superar las dificultades y que paguen sus deudas con el objetivo de continuar operando normalmente. El Promotor no es un coadministrador ni tiene funciones de administrador de la empresa, solamente se encarga de reestructurar y negociar sus deudas.


El Promotor puede ser un Abogado, Contador, Administrador de Empresas, Ingeniero Industrial y afines. Debe ser una persona preparada, con amplios conocimientos financieros y que goce de credibilidad con el sector financiero para poder, de esta forma, asesorar y negociar las deudas de la empresa. Estos Promotores son seleccionados por la Supersociedades de un listado de profesionales inscritos en la lista de auxilares que lleva para tal efecto la misma Superintendencia de Sociedades y son alrededor de 150 personas a nivel nacional. De esta manera la Supersociedades garantiza que las personas encargadas de estos proceso sean personas idóneas y debidamente calificadas para ejecutar sus funciones y no poner en riesgo las empresas que se acogen a este mecanismo. Los Promotores son seleccionados por medio de balotaje que se hace en Bogotá a través de un software que los escoge tenieno en cuenta además, entre otras, el domicilio social de la empresa, el tamaño de la sociedad y el sector al que pertenece.


La ley 1116 se aplica a cualquier tipo de sociedad, pero las personas naturales también son suceptibles de reestructuración mediante el mecanismo previsto en la ley 1564 del 2012.


 
 
 

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